(Agradezco la información de esta entrada al paleógrafo Eugenio Reyes, especialista en la Academia Mexicana de Historia)
En el Archivo General de la Nación (AGN) se localizan numerosos documentos sobre solicitudes de matrimonio de filipinos con indias mexicanas o con filipinas residentes en México. El procedimiento debía asentar la ascendencia y el estado civil de los peticionarios, para lo cual debían presentar los testigos que señalaran conocer a los futuros cónyuges y sus virtudes para poder casarse. Posteriormente se tramitaban los permisos religiosos necesarios para el matrimonio propiamente. En el Ramo de Matrimonios del AGN se localizan varios documentos que dan testimonio de estos enlaces entre chinos e indias, principalmente, pero también con negras esclavas.
Como ya se señaló los asiáticos libres en México tenían el mismo estatuto jurídico que las poblaciones indigenas, por lo que se les llegó a conocer como “indios de Filipinas” o “indios chinos”. En tal razón estaban obligados a pagar tributo pero no otro tipo de impuestos y a diferencia de los esclavos negros, mulatos y mestizos, quienes vivían segregados tanto de los blancos como de los indios, los asiáticos podían integrarse a los pueblos indios.
En los numerosos documentos que guarda el AGN en espera de nuevas generaciones de historiadores se indican casos de indios chinos que se acogían al régimen legal de la Nueva España, para pagar únicamente el tributo como los indios. Tal información, dispersa en los volúmenes del ramo de Indios del AGN, principalmente, nos indica también la existencia de un número constante y de importancia de asiáticos en México, en Guerrero, Michoacán, las ciudades de México y de Puebla.
Mencionemos algunos ejemplos. En 1648, se concede permiso a Pedro de Asquetta, indio chino para tener cajón de barbero en la ciudad de México. Igual sucede con Juan Agustin, chino, para tener tienda de barbero en la plaza pública de esta ciudad. Un año después se confirman los decretos despachados y en su conformidad para poner y tener tienda de barbero a Francisco Vélez, indio chino, guardando las ordenanzas. En 1654, en la ciudad de México, el virrey concede licencia a Francisco García, indio chino tributario, para vender por los pueblos y plazas, ropa y mercaderías 1.
También se encuentran múltiples casos de demandas interpuestas por estos chinos, para defender sus derechos. La mayoría de las demandas era contra el abuso de españoles que les obligaban a pagar alcabala, aunque pagaran tributo. En 1640, Juan Alonso, Juan Saldivar, Simón López, Domingo de Pastrana, Bartolo Meda, entre otros indios chinos libres naturales de Manila, tratantes de telas (excepto de seda de Castilla o de la China) solicitan a través de un abogado, Melchor López de Haro, la intervención del Marquez de Villena, para que el arrendatario de los tendajones donde venden, un tal Juan Correa, no les cobre alcabala, ya que ellos como indios sólo deben pagar tributo. Los demandantes ganaron el pleito 2.
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1. Archivo General de la Nación. México. Catálogo del Ramo de Indios. Vol 15. Exp. 29. Folio 20v.-21 (12 Febrero de 1648). Vol. 15, exp 62, f.44v (25 de mayo de 1648). Vol. 15, exp 8, fs. 154v.-155 (14 junio de 1649) Vol. 17, exp. 40, fs. 62 v-63 (7 febrero de 1654)
2 AGN.México. Catálogo de Ramo de Indios. Vol. 13, exp 112, f. 92 (24 diciembre de 1640)
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