Si bien, Filipinas y Nueva España no se consideraban a sí mismas como sociedades esclavistas, tenían diversas formas para enmascarar el uso de mano de obra forzada, y en ambos extremos del comercio transpacífico prosiguió el lucrativo comercio de esclavos. La demanda de esclavos satisfacía una vasta gama de requerimientos, como sirvientes personales, cuya posesión daba prestigio al dueño; concubinas de origen exótico y otros. Era tal la demanda que un decreto del 29 de mayo de 1620 especifíca que sólo la gente de honor puede importarlos (1):
“ Respecto de que en las naos de Filipinas suelen venir muchos esclavos, que consumen bastimentos: ordenamos y mandamos, que ningún pasajero ni marinero pueda traer más de un esclavo, excepto las personas de calidad y con mucha proporción y limitación”
La Corona Española llegó a preocuparse por el tráfico de sirvientes para la ostentación y de mujeres para convertirlas en concubinas, una práctica muy común desde el período colonial (2).
"Hase entendido que los pasajeros y marineros de las naos de contratación de Filipinas, traen y llevan esclavas, que son causa de muy grandes ofensas de Dios y otros inconvenientes, que se deben prohibir y renunciar y con más razón en navegación tan peligrosa, quitando todas las ocasiones de ofenderle: Para cuyo remedio ordenamos y mandamos al Presidente y Oidores de nuestra Real Audiencia de Manila, que no permitan traer, ni llevar esclavas en aquellas naos y con particular cuidado acudan al remedio de lo suodicho, de forma que cesen estos inconvenientes, y se eviten: y asimismo ordenamos y mandamos al fiscal de la audiencia, que cuide de la execución y el oidor más antiguo, al tiempo de la partida, visite las naos y reconozca si viene alguna muger casada y sin necesidad de pasar y el conocimiento de causa sea ante los dichos presidente y oidores, que provean justicia y sea capítulo de residencia”
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