La estructura jurídica, la máquina administrativa y las concepciones económico comerciales que rigieron al imperio español fueron la solución histórica al imponente reto de gobernar una extensión inconmensurable de territorio y una población no sólo infinitamente mayor que la castellana, por ejemplo, sino extremadamente variada en culturas. El estado colonial español encontró como solución el mantener un sistema corporativo sobre sus colonias, que aceptaba un cierto grado de descentralización a fin de resolver problemas inmediatos. Sin embargo ese sistema creó otros problemas, enormes como la corrupción de los administradores y el abuso contra la población indígena y aún la criolla, que estallaron con las revoluciones de independencia en las dos primeras décadas del siglo XIX en América Latina y la independencia de Cuba y Filipinas al final de esa centuria.
Un segundo elemento es, también en el ámbito jurídico, la aplicación de las leyes referentes a la propiedad, al derecho de los indios, y a la estructura judicial en las colonias. Varios autores establecen que los conceptos originados en el derecho antiguo de Castilla fueron transformados, deformados y transfigurados en América y, por extensión, en Filipinas. El caso concreto es el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la encomienda, el tributo y el trabajo comunitario obligatorio 1. Este último, cabe señalar que en Filipinas se llama Polo, o trabajo comunal obligatorio, a lo que en Perú se conocía como Mita y en México como Cuatequil.
Respecto a la situación de esclavitud y de libertad de los aborígenes el problema para la Corona Española fue como sabemos, el estatuto jurídico de los indios americanos (su calidad de seres humanos) y los “derechos” creados por los conquistadores. En una primera etapa, sobre todo bajo el reino de Carlos V hubo una grave indefinición y un profundo debate teológico jurídico. Así, a través de una Cedula Real, el “20 de junio de 1500 se condenaron las actividades desplegadas por Colón en las islas por él descubiertas y se declaró que los indios debían ser considerados, jurídicamente, como vasallos libres de la Corona de Castilla. Se admitió, sin embargo, que pudieran ser tenidos como esclavos los indios cautivos en justa guerra (...) Pero al amparo de esta excepción se cometieron tales abusos que, en 2 de agosto de 1530, hubo de decretarse que ni aún en los casos de guerra justa pudieran ser hechos esclavos los indios que se cautivasen” 2.
El 20 de febrero de 1534 se restableció el principio anterior, pero a partir de 1542 con la promulgacion de las famosas Leyes Nuevas se consolidó la doctrina del vasallaje de los indios americanos a la Corona Española. Aquí es importante hacer notar que en la Recopilación de las Leyes de Indias hecha en 1680 se estableció que sólo podrían “ser sometidos a esclavitud los indios caribes, los araucanos y los mindanaos, rebeldes siempre a la dominación española.” Una vez más se indica un estado de excepción en los confines del imperio español pues Mindanao no pudo ser completamente integrado a la colonia filipina.
“Ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por niguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so titulo de rebelión, ni por rescate ni otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la corona (real) de Castilla, pues lo son” 3.
Avanzado el siglo XVII la gubernatura general de Filipinas obtuvo notable autonomía tanto de España como del aparato gubernamental radicado en la Ciudad de México. Diversos autores precisan que la distancia, donde el contacto entre uno y otro extremo del viaje a través del Pacífico se realizaba una vez al año, y el celo de los ciudadanos españoles en Filipinas para proteger sus bienes y prebendas contribuyeron a hacer de la colonia española más remota un espacio casi autónomo, plagado de abusos y controles burocráticos. En un sentido estricto Filipinas fue una colonia militarizada, donde los españoles rara vez establecían su residencia permanente y cuya frágil economía dependía del comercio del galeón.
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1. Pedro Antonio Nuchera. Encomienda,Tributo y Trabajo en Filipinas (1570-1608). Universidad Autónoma de Madrid. Ed. Polifemo. Madrid, 1995. p 15.
2. Ots Capdequí, J.M. El Estado español en las Indias. Ed. Fondo de Cultura Económica, México,1941. p 24.
3. Joaquín García Icazbalceta. Colección de documentos para la historia de México (1866). Ed. Porrúa, México 1980. p 212.
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