Desde tiempos antiguos, el oficio de barbero incluía, además del corte de cabello y rasurado de barba, servicios de sangrado, extracción de piezas dentales y limpieza de oídos. La extracción de sangre era un recurso médico para aliviar todo tipo de "dolencias", los encargados de hacer las sangrías eran los flebotomistas y constituían un importante sector en la vida de todas las ciudades europeas y por extensión en la Nueva España.
Así, el oficio de barbero tenía un reconocimiento apenas menor que el de los médicos, farmacéuticos y cirujanos. Los permisos para ejercer la profesión eran emitidos por la autoridad municipal "para tener tienda de barbero, de tijera y navaja, en la plaza o en su casa" y se señalaba el permiso de contar con oficial que trabaje en ella.
Sin embargo, el 18 de enero de 1636, el virrey Marqués de Cadereyta decretó la prohibición para que barberos asiáticos trabajaran en la plaza mayor de la ciudad de México y limitó a 12 el total de éstos en las afueras de la ciudad. En la ordenanza municipal se incluyeron reglas para la posesión, número y uso de navajas, así como la prohibición expresa de que hubiera aprendices chinos en esos establecimientos.
Esta decisión fue instigada por los barberos de origen español, que veían mal la competencia de los asiáticos en un oficio que requería la confianza del cliente. Incluso alegaban que los chinos podrían causar daños en el tratamiento de enfermedades. A pesar del decreto y de la campaña en contra de los barberos chinos, en los archivos se localizan varias autorizaciones, alrededor y después de la fecha del decreto, para que éstos establecieran sus cajones (puestos) en las plazas de México, Puebla y hasta en Mérida
Francisco Velez, indio chino libre vecino de esta ciudad y matriculado en la parte de San Juan donde paga los reales tributos... nos ha hecho relación que gobernando el Señor Conde de Salvatierra y Señor Obispo de Yucatán por sus decretos fueron servidos de conceder la licencia para poder usar el oficio que tiene de barbero de navaja y tijera para su congrua sustentación y poder pagar los reales tributos en la parte y lugar que quisiere y para poder usar de dicho oficio (1)
Edward J. Slack señala que hacia 1640 se aprobó media docena de licencias para los chinos barberos y kioskos en la Plaza Mayor, contraviniendo el decreto de años anteriores (2)
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(1) Archivo General de la Nación, Ramo de Indios, Vol 15, Exp. 86, folios 154-155 (14 de junio de 1649).
(2) Edward R. Slack. The "Chinos" in
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